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Trabajo Funcionarios Interinos

Los funcionarios interinos son personas al servicio de las Administraciones Públicas, nombradas como tales para la ejecución de programas de carácter temporal y aquellas personas que son nombradas cuando existan exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses (artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril).

Los funcionarios interinos actúan cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
– La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
– La sustitución transitoria de los titulares.
– La ejecución de programas de carácter temporal.
– El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

1. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El nombramiento, que en todo caso será de naturaleza temporal, perderá sus efectos en los supuestos recogidos en el art. 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleo Público.

2. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. Cuando los puestos se provean por funcionarios de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos legalmente, sea con destino definitivo o provisional, por la reincorporación del funcionario sustituido, cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada o cuando la Gerencia considere que han desaparecido las razones de necesidad y urgencia que motivaron la cobertura interina.

En cualquiera de estos supuestos, los funcionarios interinos cesados se incorporarán a su puesto originario en la lista a la que pertenezcan, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado o que se haya producido alguna de las causas de exclusión previstas en la Norma 8ª.

3. Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

4. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. En ningún caso se ofertará a los aspirantes que reciban un nombramiento como Funcionario Interino otro puesto de trabajo de la misma Lista durante la vigencia de su nombramiento.

Requisitos del Funcionario Interino
Para su nombramiento, los funcionarios interinos deberán reunir los mismos requisitos de titulación y demás condiciones exigidas para los funcionarios de carrera, por lo tanto, con carácter previo a su nombramiento, deberán aportar la documentación contemplada en las bases de la correspondiente convocatoria. La cumplimentación de este trámite no será necesaria en las sucesivas ocasiones en las que, el interesado sea llamado para realizar nuevas sustituciones en la misma Escala.

Convocatoria de 3-11-2008 por la que se crean listas de Funcionarios Interinos de la Escala Auxiliar Administrativa.

Convocatorias de funcionarios interinos, Funcionarios interinos

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