Los trabajadores de la administración pública que no pertenecen a la plantilla de personal funcionario ni de personal eventual son el llamado personal laboral. Del mismo modo que los funcionarios el personal laboral está sometido a las normas de la función pública, aunque a su vez se ve afectado por las leyes laborales.
Aunque el personal laboral no puede ostentar presunción de veracidad, ejercer autoridad ni actuar como fedatario público, si desempeña multitud de actos administrativos sirviendo al interés general formando parte integrante de la estructura de la Administración Pública.
Gracias a los convenios colectivos el personal laboral puede disfrutar de una mayor capacidad y autonomía de negociación colectiva que el personal funcionario. Estos convenios tienen fuerza vinculante garantizada por la Constitución Española y constituyen norma de obligado cumplimiento tanto para los empleados públicos laborales como para los órganos administrativos.
Cuando el proceso selectivo es para plazas de personal laboral fijo, éste ha de ser de tipo oposición, concurso-oposición o concurso de méritos, además las administraciones públicas que incorporen a sus plantillas personal laboral han de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
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