La característica principal de un funcionario de carrera, es que ellos tienen acceso a un puesto de trabajo permanente en la administración pública. En virtud de nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado (de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local).
Para algunos existe discriminación en cuanto al derecho a la excedencia entre los funcionarios de carrera y funcionarios interinos, ya que no existe precepto legal alguno que les impida a estos últimos que les sea concedida la excedencia en su puesto.
Se le olvida, y esto es importantísimo, que ha superado unas oposiciones para obtener dicha titulación, en competencia con otros y según los principios de capacidad, igualdad, méritos y pulicidad. No poner esto es confundir a la población. Además, los interinos son personas que ocupan un puesto de trabajo temporalmente hasta que lo ocupa el funcionario de carrera. El interino debe saber que su estancia es temporal y que cuando salga su plaza a concurso se le acaba el tiempo de permanencia en la Administración.
Saludos.
Buenas guillermo, no se si sabras que el interino para ser «interino» debe venir de una bolsa de trabajo para la cual habra realizado una oposicion en competencia con otros y segun bla bla bla, y que para realizar esa oposicion tendra quer presentar la titulacion requerida para la categoria a la que opte.
Luis saya: Estas bolsas de trabajo de la que hablas no funcionan igual en todos sitios y hoy en día hay multitud de personal que es interino y temporal sin haber tenido que currarselo, pero al contrario cada vez adquieren más ventaja dentro de la administración porque acumulan méritos. Cuando salgan opos para fijos ellos tienen ventaja con sus méritos así que a luchar, estudiando, por ese puesto de funcionario de carrera al que tanto quieren equipararse.