Debido a la nueva reforma laboral es el empleado quien debe demostrar si el despido es improcedente, por lo que en la actualidad todos los despidos son procedentes salvo si demostramos que las causas expuestas por el empresario no son ciertas. Antes de esta reforma era el empresario quien debía encargarse de demostrar que un despido era procedente, por lo que esta reforma agrega una carga más al trabajador quien deberá preocuparse muy mucho de si su despido se ha efectuado con causas objetivas.
Los datos indican que los empresarios tratan de aprovechar la posibilidad de pagar indemnizaciones de 20 días por año trabajado en vez de los 45 días habituales, esto lo hacen aplicando de forma habitual el despido objetivo. Le tocará al trabajador denunciar el caso y someterse al dictamen del juez llegado el caso.
Pero la nueva ley no es tan benévola con la patronal como ellos pretenden ya que llegado el caso, deberán acreditar cuales son las razones por las que se ha despedido al trabajador, cosa que en la mayoría de los casos no resulta tan fácil y se llegan a declara esos despidos como improcedentes o nulos.
Principales argumentos del despido por causas objetivas
- Ineptitud del trabajador: cuando se demuestra una inhabilitación o carencia de facultades profesionales, por falta o actualización de los conocimientos, por deterioro o pérdida de los recursos de trabajo, rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.
- Falta de adaptación a nuevas modificaciones: si el trabajador no se adapta pasados dos meses desde que se hizo la modificación o transcurrido el mismo plazo de tiempo desde que terminó el curso de adaptación.
- Absentismo laboral: por faltas al trabajo aun siendo justificadas, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
- Amortización del puesto de trabajo: puede llevarse a cabo el despido si la empresa pierde dinero o se prevé que perderá, pero también si hay una disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos.
Cuando se considera que el despido es improcedente?
- Cuando alguno de los casos anteriores no se pueda probar, no sea lo suficientemente grave o simplemente no se nos especifique una causa para el despido.
- Si el despido se comunica de forma verbal, la carta que se nos entrega no contiene los motivos o no se nos preavisa con 15 días.
- Si en caso de despido disciplinario las causas no se justifican o no se solicita una reunión previa con los representantes sindicales.
- Si el despido esta fundamentado en hechos que ya habían sido sancionados.
Cuando se alegan prácticas que han sido toleradas por la empresa con anterioridad.
Algunas de las fuentes consultadas:
Tuabogadodefensor
BOE
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