Es posible trabajar y al mismo tiempo cobrar el paro si por ejemplo encontramos un trabajo a media jornada que nos ocupa 4 horas diarias, 5 días a la semana. Eso quiere decir que tendremos la mitad de una jornada ordinaria de trabajo, por lo que la prestación por desempleo pasaría a ser también de la mitad.
Por lo tanto debemos entender que el paro se cobrará en función de la cantidad de horas que ocupe nuestra jornada laboral, si nos ocupa un 40%, pues la prestación pasaría a ser de un 60%.
Otra cosa a tener en cuenta es que el salario percibido por ese trabajo a media jornada no no debe ser superior al 75% del salario mínimo interprofesional (645,3 € mensuales). Si lo que percibe por el salario es igual o superior a esa cantidad ya no se podría compatibilizar en ningún caso, si por el contrario el salario percibido por su trabajo junto a otras rentas está por debajo de ese 75% si podría compatibilizar.
También si tuviese responsabilidades familiares unidas al resto de las rentas de la unidad familiar, dividida por el número de miembros, no superara el 75% del salario mínimo pues también podría compatibilizarlo.
La duración del subsidio no cambiará y una vez terminado el contrato la cuantía del mismo volvería a ser del 100%.
Fuente:
Sepe
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