En lineas generales se puede decir que se sigue manteniendo el derecho a la asistencia sanitaria simplemente por el echo de estar desempleado, aunque termines con la prestación por desempleo y después no cuentes con ningún otro subsidio; y si no se superan los 100.000 euros anuales de ingresos.
El reconocimiento de este derecho lo hace el Instituto Nacional de la Seguridad Social en cualquiera de sus centros de información y la prestación sanitaria dependerá de las diferentes Comunidades Autónomas.
Casos en los que tenemos asegurada la asistencia sanitaria
- Trabajadores afiliados a la Seguridad Social, que trabajen por cuenta ajena o propia.
- Los pensionistas.
- Personas que reciban prestaciones o subsidios por desempleo u otras prestaciones.
- Los que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo y estén en paro.
- Menores de edad.
Excepciones
Se están dando casos en los que un desempleado no tenga asistencia sanitaria por no haber agotado la prestación o subsidio por desempleo, por ejemplo un autónomo que decida darse de baja en su actividad y nunca haya cobrado el paro.
Existen algunas alternativas para conseguir asistencia sanitaria
- Todos los residentes legales en España pueden recibir asistencia, gracias a la inclusión de la tarjeta sanitaria para personas sin recursos económicos suficientes. Los requisitos son: residir en España, no disponer de asistencia sanitaria por cualquier otro régimen de la Seguridad Social, tampoco deben tenerse rentas anuales superiores al IPREM.
- Podremos incorporarnos como beneficiarios a la tarjeta de nuestro cónyuge, ex cónyuge con derecho a pensión compensatoria o pareja de echo.
De esta forma y gracias a lo establecido en la Ley General de Salud Pública, se ha puesto un parche para que los parados de larga duración que ya han agotado su prestación o subsidio de desempleo, sigan manteniendo su tarjeta sanitaria y por lo tanto la cobertura sanitaria.
Se deja fuera a los extranjeros en situación ilegal que residan en España, que solo podrán recibir asistencia sanitaria en estos casos:
- Por urgencia, ya sea accidente o enfermedad grave y hasta ser dados de alta.
- Por embarazo, parto y postparto.
- Si se trata de personas menores de dieciocho años.
Fuentes consultadas
- Regimen general
- Prestaciones de nivel no contributivo
- http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/index.htm
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