Funcionarios públicos

Viernes, 9 de octubre de 2009

Los funcionarios Públicos son aquellos empleados que realizan distintas funciones retribuidas, para las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales de los ciudadanos.

La relación establecida entre los funcionarios y la Administración Pública es estatuaria y por lo tanto se rige por leyes y reglamentos recogidos en el Derecho de Administración, para establecer una regulación del empleo público se basaron en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Principalmente se pueden diferenciar dos tipos de funcionarios, los de carrera y los interinos, los cuales detallamos a continuación.

Podemos distinguir cuatro clases de funcionarios públicos

Funcionarios de carrera: son nombrados de forma legal y están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Funcionarios interinos: son personas nombradas como tales para la ejecución de programas de carácter temporal y aquellas personas que son nombradas cuando existan exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses (art. 10.1)

Personal laboral: son personas con contrato de trabajo formalizado por escrito, que prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. Dependiendo de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Personal eventual: las personas que ocupan este puesto, lo hacen de forma no permanente, sólo realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Los funcionarios no solo cuentan con unos derechos laborales similares a los de cualquier trabajador, sino que además tienen una serie de derechos funcionales que les aseguran una mayor protección y estabilidad laboral.

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